ARTICULO 643.- (Demanda).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 643.- (Demanda).
La demanda deberá presentarse acompañando:

1) La partida de defunción del causante.

2) Los documentos que acreditaren el grado de parentesco de los demandantes con el causante.

3) El nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere.