ARTICULO 9° (DIRECTORIO DEL SENARI).
Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal (2878)
8 de Octubre, 2004
Vigente
Regula el aprovechamiento sostenible
de los recursos hídricos en las actividades de riego para la
producción agropecuaria y forestal y crea el Servicio Nacional de Riego (SENARI).
ARTICULO 9° (DIRECTORIO DEL SENARI).
El Directorio del
Servicio Nacional de Riego (SENARI), está conformado por:
El Directorio tendrá como presidente al Ministro de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios.
| a) | Dos representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios. |
| b) | Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible. |
| c) | Siete representantes de la Asociación Nacional de Regantes
y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia. |
| d) | Dos representantes de organizaciones sociales y económicas
del sector agropecuario. |
| e) | El Director Nacional del Servicio Nacional de Riego
(SENARI), quien actuará como secretario. |