ARTICULO 9° (DIRECTORIO DEL SENARI).

Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal (2878)

8 de Octubre, 2004

Vigente

Regula el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal y crea el Servicio Nacional de Riego (SENARI).


ARTICULO 9° (DIRECTORIO DEL SENARI).
El Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), está conformado por:

a) Dos representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible.

c) Siete representantes de la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia.

d) Dos representantes de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario.

e) El Director Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI), quien actuará como secretario.

El Directorio tendrá como presidente al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.