ARTICULO 639.- (Clases de procedimientos voluntarios).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 639.- (Clases de procedimientos voluntarios).
Los procedimientos voluntarios comprenderán:
1) | La declaratoria de herederos. | 2) | La renuncia de herencia y la aceptación con beneficio de inventario. |
3) | La apertura, comprobación y protocolización de testamento. |
4) | Los inventarios. |
5) | La división de herencia y de otros bienes comunes. |
6) | La mensura y deslinde. |
7) | La rendición de cuentas. |
8) | La declaratoria de ausencia y presunción de muerte. |
9) | Los bienes vacantes y mostrencos. |
10) | La oferta de pago y consignación. |