ARTICULO 639.- (Clases de procedimientos voluntarios).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 639.- (Clases de procedimientos voluntarios).
Los procedimientos voluntarios comprenderán:

1) La declaratoria de herederos.

2) La renuncia de herencia y la aceptación con beneficio de inventario.

3) La apertura, comprobación y protocolización de testamento.

4) Los inventarios.

5) La división de herencia y de otros bienes comunes.

6) La mensura y deslinde.

7) La rendición de cuentas.

8) La declaratoria de ausencia y presunción de muerte.

9) Los bienes vacantes y mostrencos.

10) La oferta de pago y consignación.