ARTICULO 636.- (Ejecución del lanzamiento).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 636.- (Ejecución del lanzamiento).
La ejecución del lanzamiento se hará en horas y días hábiles, y el ejecutor entregará los muebles, enseres, maquinarias y demás objetos al inquilino o, en su caso, al depositario que designare el juez. Si hubiere resistencia, la fuerza del orden público prestará el auxilio necesario sin más requisitoria que la exhibición del mandamiento.