ARTICULO 635.- (Procedencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 635.- (Procedencia).
Dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo otorgado por el juez, en ejecución de sentencia y sin más trámite expedirá el mandamiento correspondiente de lanzamiento con facultad de allanar, encomendando su ejecución al oficial de diligencias.