ARTICULO 634.- (Plazos para el desalojo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 634.- (Plazos para el desalojo).
En caso de que no existiere contrato o no se hubiere estipulado plazo para la locación de los locales indicados en el artículo 632, el juez concederá los plazos siguientes:
1) | Para tiendas, pulperías, depósitos, oficinas, consultorios, bares, cantinas, salones de baile y análogos, treinta días. | 2) | Para casas comerciales, restaurantes, confiterías, comedores, hoteles, industrias menores y otros análogos, sesenta días. |
3) | Para sanatorios, clínicas y establecimientos industriales con más de veinte obreros, noventa días. |