ARTÍCULO 8.- (CARPETA FAMILIAR – HISTORIA CLÍNICA).
Decreto Supremo 29601
11 de Junio, 2008
Vigente
Establece el Modelo de Atención y el Modelo de Gestión en Salud en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFIC
ARTÍCULO 8.- (CARPETA FAMILIAR – HISTORIA CLÍNICA).
La Carpeta Familiar constituye el instrumento esencial para la aplicación del Modelo de atención SAFCI para establecer las determinantes de la salud de las familias y comunidades, realizar el
seguimiento de su estado de salud y garantizar el ejercicio de sus derechos a la salud.
La Historia Clínica es parte de los registros médicos que contiene la Carpeta Familiar, debe ser administrada bajo la responsabilidad del personal de salud como parte del proceso de afiliación a los Seguros Públicos de Salud.
La reglamentación referida a la Carpeta Familiar será establecida por el Ministerio de Salud y Deportes.
La Historia Clínica es parte de los registros médicos que contiene la Carpeta Familiar, debe ser administrada bajo la responsabilidad del personal de salud como parte del proceso de afiliación a los Seguros Públicos de Salud.
La reglamentación referida a la Carpeta Familiar será establecida por el Ministerio de Salud y Deportes.