ARTICULO 630.- (Tramite de la restitución).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 630.- (Tramite de la restitución).
Se pedirá la restitución del inmueble ante el juez de la causa, y se sustanciará y resolverá como incidente. Procederá la apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.