ARTICULO 628.- (Plazos para el desalojo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 628.- (Plazos para el desalojo).
El juez concederá para la desocupación los siguientes plazos:
1) | Para habitación, treinta días. | 2) | Para departamento, setenta días. |
3) | Para casa completa, noventa días. |