ARTICULO 623.- (Procedencia del desalojo de vivienda).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 623.- (Procedencia del desalojo de vivienda).
El desalojo de vivienda procederá en los casos siguientes:
1) | Por falta de pago de alquileres durante tres meses vencidos. | 2) | Cuando el propietario necesitare el inmueble para vivir en él por estar viviendo en casa ajena. La elección del inmueble, departamento o habitaciones que se pretendiere hacer desalojar quedará atribuido al locador. |
3) | Cuando el propietario tuviere necesidad de todo el inmueble para una construcción nueva. En este caso se necesitará presentar la autorización municipal, contrato de trabajo y planos aprobados. Los trabajos deberán ser iniciados dentro del plazo de treinta días de la desocupación. |
4) | Cuando el propietario tuviere necesidad de hacer reconstruir el inmueble y siempre que no se tratare de simples reparaciones de mantenimiento. Dicha necesidad se justificará con el contrato de trabajo y los planos aprobados por la autoridad municipal. Los trabajos deberán iniciarse en el plazo señalado en el inciso precedente. |
5) | Cuando fuere necesaria la demolición del inmueble por su estado ruinoso debidamente calificado. |
6) | Cuando el inquilino tuviere casa propia. |
7) | Cuando el inquilino subalquilare todo o parte del inmueble. |
8) | Cuando el inquilino subrogare el contrato de locación. |
9) | Cuando el inquilino diere al inmueble un uso distinto para el que hubiera sido alquilado. |
10) | Cuando el inmueble fuere adquirido o expropiado por causa de necesidad y utilidad pública. |