ARTICULO 623.- (Procedencia del desalojo de vivienda).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 623.- (Procedencia del desalojo de vivienda).
El desalojo de vivienda procederá en los casos siguientes:

1) Por falta de pago de alquileres durante tres meses vencidos.

2) Cuando el propietario necesitare el inmueble para vivir en él por estar viviendo en casa ajena. La elección del inmueble, departamento o habitaciones que se pretendiere hacer desalojar quedará atribuido al locador.

3) Cuando el propietario tuviere necesidad de todo el inmueble para una construcción nueva. En este caso se necesitará presentar la autorización municipal, contrato de trabajo y planos aprobados. Los trabajos deberán ser iniciados dentro del plazo de treinta días de la desocupación.

4) Cuando el propietario tuviere necesidad de hacer reconstruir el inmueble y siempre que no se tratare de simples reparaciones de mantenimiento. Dicha necesidad se justificará con el contrato de trabajo y los planos aprobados por la autoridad municipal. Los trabajos deberán iniciarse en el plazo señalado en el inciso precedente.

5) Cuando fuere necesaria la demolición del inmueble por su estado ruinoso debidamente calificado.

6) Cuando el inquilino tuviere casa propia.

7) Cuando el inquilino subalquilare todo o parte del inmueble.

8) Cuando el inquilino subrogare el contrato de locación.

9) Cuando el inquilino diere al inmueble un uso distinto para el que hubiera sido alquilado.

10) Cuando el inmueble fuere adquirido o expropiado por causa de necesidad y utilidad pública.