ARTICULO 617.- (Tramite. Inspección).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 617.- (Tramite. Inspección).
I. | Admitida la demanda, el juez ordenará la suspensión inmediata de los trabajos y señalará día y hora para la audiencia de inspección, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres días a contar desde la presentación de la demanda. | II. | Asimismo dispondrá el reconocimiento de la obra o cosa por peritos, efecto para el cual podrá designar uno de oficio. |