ARTICULO 11.- (ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
Decreto Supremo 26875
21 de Diciembre, 2002
Abrogada
Redefine la estructura de las redes de establecimientos de salud del Sistema Público de Salud y establece el modelo de gestión de los Directorios Locales de Salud - DILOS
ARTICULO 11.- (ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
I. | El acceso al Sistema Nacional de Salud se inicia en los establecimientos del primer nivel de atención y brigadas móviles, quienes otorgarán la atención de acuerdo a su capacidad de resolución y en caso necesario referirán al segundo o tercer nivel de atención que corresponda de acuerdo a la estructura de la red y a normas y protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud y Previsión Social. |
II. | El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requiere de la referencia de los establecimientos de menor complejidad definidos por la red, excepto en los casos de emergencia. |
III. | El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e instrumentos que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención en forma ordenada, sucesiva y complementaria. Este sistema será normado por el MSPS. |