ARTICULO 11.- (ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).

Decreto Supremo 26875

21 de Diciembre, 2002

Abrogada

Redefine la estructura de las redes de establecimientos de salud del Sistema Público de Salud y establece el modelo de gestión de los Directorios Locales de Salud - DILOS


ARTICULO 11.- (ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
I. El acceso al Sistema Nacional de Salud se inicia en los establecimientos del primer nivel de atención y brigadas móviles, quienes otorgarán la atención de acuerdo a su capacidad de resolución y en caso necesario referirán al segundo o tercer nivel de atención que corresponda de acuerdo a la estructura de la red y a normas y protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

II. El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requiere de la referencia de los establecimientos de menor complejidad definidos por la red, excepto en los casos de emergencia.

III. El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e instrumentos que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención en forma ordenada, sucesiva y complementaria. Este sistema será normado por el MSPS.