ARTICULO 603.- (Tramite).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 603.- (Tramite).
La demanda se dirigirá contra aquel a quien el actor denunciare por perturbarlo en la posesión o tenencia, o contra sus sucesores o copartícipes.

El juez al admitir la demanda abrirá plazo probatorio de ocho días.