ARTICULO 602.- (Procedencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 602.- (Procedencia).
Para que proceda el interdicto de retener la posesión se requerirá:
1) | Que quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble. | 2) | Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales. |