ARTICULO 591.- (Clases).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 591.- (Clases).
Los interdictos podrán intentarse para:
1) | Adquirir la posesión. | 2) | Retener la posesión. |
3) | Recobrar la posesión. |
4) | Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido. |