ARTICULO 591.- (Clases).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 591.- (Clases).
Los interdictos podrán intentarse para:

1) Adquirir la posesión.

2) Retener la posesión.

3) Recobrar la posesión.

4) Impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido.