ARTICULO 585.- (Decreto de traslado, nombramiento de depositario y acumulación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 585.- (Decreto de traslado, nombramiento de depositario y acumulación).
I. | El juez decretará traslado a los acreedores indicados en la lista respectiva, y nombrará al mismo tiempo depositarios de los bienes señalados en la otra lista, con la facultad de vender al precio corriente de plaza los que fueren susceptibles de descomposición o de perder su valor. | II. | En caso de que existieren procesos ejecutivos en trámite contra el cedente, se ordenará su acumulación. |