ARTICULO 582.- (Improcedencia del nuevo concurso).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 582.- (Improcedencia del nuevo concurso).
Aún cuando se descubrieren otros bienes del deudor después de ejecutada la sentencia de grados y preferidos, no podrá abrirse nuevo concurso ni dictarse nueva sentencia. El valor de los bienes descubiertos será distribuido con la prelación ya establecida.