ARTICULO 574.- (Sentencia de grados y preferidos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 574.- (Sentencia de grados y preferidos).
Con la contestación del concursado o en rebeldía, el juez, dentro del plazo de treinta días, pronunciará sentencia de grados y preferidos conforme a las normas pertinentes del Código Civil. Se condenará en costas al concursado.