ARTICULO 572.- (Rechazo de solicitudes).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 572.- (Rechazo de solicitudes).
Toda solicitud o incidente que tendiere a impedir o retardar la tasación, subasta y remate de los bienes del deudor, será rechazada por el juez dentro del cuaderno de remates.