ARTICULO 569.- (Traslado al concursado).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 569.- (Traslado al concursado).
Vencidos los quince días y reunidas las peticiones documentadas de los concursantes, se correrá traslado al concursado quien deberá responder dentro del término de diez días de su citación legal.