ARTICULO 564.- (Efecto inmediato de los concursos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 564.- (Efecto inmediato de los concursos).
I. | El concurso necesario será una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor. | II. | El concurso voluntario será promovido por el deudor, existieren o no procesos ejecutivos pendientes. |
III. | En ambos casos se acumularán en el juzgado que conociere del concurso todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren. |