ARTICULO 564.- (Efecto inmediato de los concursos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 564.- (Efecto inmediato de los concursos).
I. El concurso necesario será una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor.

II. El concurso voluntario será promovido por el deudor, existieren o no procesos ejecutivos pendientes.

III. En ambos casos se acumularán en el juzgado que conociere del concurso todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.