ARTICULO 561.- (Comisiones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 561.- (Comisiones).
Para cumplir diligencias de citación y emplazamiento pedidas por jueces o tribunales extranjeros mediante exhorto, no será necesario el exequátur de la Corte Suprema de Justicia, y será suficiente la presentación del exhorto debidamente legalizado ante el juez de partido del lugar donde deberá realizarse la diligencia.