ARTICULO 17.- (ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS).

Reglamento de Prestaciones y Gestiones del Seguro Universal Materno Infantil (26874)

21 de Diciembre, 2002

Abrogada

Reglamenta la Ley 2426 de 21/11/2002 (Ley del Seguro Universal Materno Infantil) en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento, administración y sanciones


ARTICULO 17.- (ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS).
I. Constituye responsabilidad inexcusable del Gobierno Municipal, la adquisición de medicamentos, insumos médicos y reactivos, para la atención de las prestaciones del SUMI a requerimiento del DILOS, de acuerdo a normativa vigente y lo establecido por el Sistema Nacional Unico de Suministro – SNUS.

II. Toda adquisición de medicamentos, insumos médicos y reactivos por parte del Seguro Social de corto plazo, ONGs e iglesias deberá regirse a la Ley del Medicamento, su reglamentación y normas establecidas en el SNUS.

III. Todos los medicamentos esenciales, insumos médicos y reactivos a ser adquiridos para la atención al SUMI, deben estar incluidos en el listado de medicamentos esenciales y listado básico de productos naturales tradicionales.

IV. Para la adquisición de los medicamentos esenciales, insumos médicos y reactivos deberá considerarse obligatoriamente los precios referenciales establecidos periódicamente por el MSPS y publicados en diferentes medios de comunicación y difusión.

V. Los medicamentos, insumos médicos y reactivos del SUMI serán suministrados bajo una sola administración logística, empleada en las FIM.

V. El costo por la distribución de medicamentos a los diferentes establecimientos correrá por cuenta de los proveedores, debiendo contemplarse este requisito en toda adquisición de medicamentos y convenios suscritos.