ARTICULO 17.- (ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS).
Reglamento de Prestaciones y Gestiones del Seguro Universal Materno Infantil (26874)
21 de Diciembre, 2002
Abrogada
Reglamenta la Ley 2426 de 21/11/2002 (Ley del Seguro Universal Materno Infantil) en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento, administración y sanciones
ARTICULO 17.- (ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS).
I. | Constituye responsabilidad inexcusable del Gobierno Municipal, la adquisición de medicamentos, insumos médicos y reactivos, para la atención de las prestaciones del SUMI a requerimiento del DILOS, de acuerdo a normativa vigente y lo establecido por el Sistema Nacional Unico de Suministro – SNUS. |
II. | Toda adquisición de medicamentos, insumos médicos y reactivos por parte del Seguro Social de corto plazo, ONGs e iglesias deberá regirse a la Ley del Medicamento, su reglamentación y normas establecidas en el SNUS. |
III. | Todos los medicamentos esenciales, insumos médicos y reactivos a ser adquiridos para la atención al SUMI, deben estar incluidos en el listado de medicamentos esenciales y listado básico de productos naturales tradicionales. |
IV. | Para la adquisición de los medicamentos esenciales, insumos médicos y reactivos deberá considerarse obligatoriamente los precios referenciales establecidos periódicamente por el
MSPS y publicados en diferentes medios de comunicación y difusión. |
V. | Los medicamentos, insumos médicos y reactivos del SUMI serán suministrados bajo una sola administración logística, empleada en las FIM. |
V. | El costo por la distribución de medicamentos a los diferentes establecimientos correrá por cuenta de los proveedores, debiendo contemplarse este requisito en toda adquisición de medicamentos y convenios suscritos. |