ARTICULO 5.- (PROVISION DE PRESTACIONES).
Reglamento de Prestaciones y Gestiones del Seguro Universal Materno Infantil (26874)
21 de Diciembre, 2002
Abrogada
Reglamenta la Ley 2426 de 21/11/2002 (Ley del Seguro Universal Materno Infantil) en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento, administración y sanciones
ARTICULO 5.- (PROVISION DE PRESTACIONES).
I. | Las prestaciones del SUMI se proveen exclusivamente en el territorio nacional, con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Sector Público y del Seguro Social de corto plazo
(COSSMIL, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Seguro Social Universitario, Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja CORDES, Caja de Caminos, SINEC y seguros delegados), así como en los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización. |
II. | Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con los Directorios Locales de Salud – DILOS que correspondan, para realizar actividades del SUMI. |
III. | Las instituciones privadas con y sin fines de lucro e iglesias, para realizar actividades del SUMI, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con el DILOS que corresponde. |