ARTICULO 551.- (Cancelación de la fianza de resultas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 551.- (Cancelación de la fianza de resultas).
La fianza de resultas quedará cancelada sin necesidad de declaración expresa, una vez que la sentencia o el auto hayan adquirido ejecutoria.