Primera.
Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal (044)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público
Primera.
Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la
acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de
Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del
Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra,
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo
con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre
de 2003.