ARTICULO 546.- (Compra en comisión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 546.- (Compra en comisión).
El adjudicatario comisionado, a tiempo de oblar el precio y pedir la aprobación del remate, deberá indicar el nombre de su comitente, y en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo.