ARTICULO 544.- (Nulidad de la subasta).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 544.- (Nulidad de la subasta).
| I. | El juez podrá declarar que la subasta es nula: | ||||
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| II. | La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta, y se la tramitará como incidente. |