ARTICULO 538.- (Depósito de garantía).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 538.- (Depósito de garantía).
En la subasta de inmuebles será aplicable lo dispuesto en el artículo 527.