ARTICULO 537.- (Subasta progresiva).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 537.- (Subasta progresiva).
Si se hubiere dispuesto la subasta de varios inmuebles, el juez podrá ordenar su realización en distintas fechas. En este caso se suspenderán el o los remates cuando el importe obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses y costas reclamadas.