ARTICULO 532.- (Ausencia de postores).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 532.- (Ausencia de postores).
I. Si en la subasta no se presentaren postores el martillero o notario devolverá la comisión dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien, a petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base, publicándose el aviso por una sola vez con anticipación de cinco días a la subasta.

II. Si tampoco en esta otra subasta hubiere interesados, podrá el ejecutante adjudicarse los bienes por el precio rebajado, o sea, por el setenta y cinco por ciento de la base inicial, o se suspenderá la subasta hasta otra oportunidad.