ARTICULO 531.- (Pago).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 531.- (Pago).
I. El producto del remate se pagará por orden del juez a quien o quienes correspondiere, previa liquidación aprobada por aquél.

II. La liquidación, que comprenderá capital, intereses y costas, deberá ser presentada por el ejecutante dentro del plazo de tres días a contar desde la aprobación del remate. Si el ejecutante no presentare la liquidación en ese plazo, podrá hacerlo el ejecutado. El juez pronunciará la resolución que correspondiere, previo traslado a la otra parte.