ARTICULO 526.- (Aviso de remate y publicación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 526.- (Aviso de remate y publicación).
I. El aviso de señalamiento de remate contendrá los nombres del ejecutante, ejecutado, y martillero o notario, y la indicación de los bienes a rematarse y de la base y lugar del remate.

II. El aviso se fijará en carteles en el tablero de la casa de justicia y se publicará dos veces con intervalo de seis días en el órgano de prensa autorizado por la Corte Superior del Distrito, o, a falta de órganos de prensa, en una radiodifusora en la misma forma y con las mismas condiciones. Donde no existieren órganos de prensa ni radiodifusoras el juez dispondrá se publicare en la forma adecuada para la mayor difusión.