ARTICULO 510.- (Tramite).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 510.- (Tramite).
Opuestas, con las condiciones previstas en el artículo precedente, las excepciones señaladas en el artículo 507, el juez abrirá el plazo probatorio improrrogable de diez días.