ARTICULO 6º. (INCENTIVO A LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS).
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (2335)
5 de Marzo, 2002
Abrogada
Crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (FORADE) y modifica la Ley 2140 de 25/10/2000 (Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias).
ARTICULO 6º. (INCENTIVO A LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS).
Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los
recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las
Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y
en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y
procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención.