ARTICULO 503.- (Embargo de bienes y productos agropecuarios).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 503.- (Embargo de bienes y productos agropecuarios).
I. | Cuando el embargo hubiere de hacerse efectivo en bienes y productos agropecuarios se procederá a su inventariación clasificada y evaluada. | II. | El deudor, desde el momento del embargo, tendrá el carácter de depositario a menos que en razón de circunstancias apreciadas por el juez se designare otro depositario. |