ARTICULO 502.- (Embargo de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 502.- (Embargo de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro).
Cuando el embargo hubiere de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles sujetos a registro, bastará su anotación en el registro respectivo, la cual surtirá los efectos de la anotación preventiva conforme a las disposiciones pertinentes del Código Civil.