ARTICULO 500.- (Contenido del mandamiento).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 500.- (Contenido del mandamiento).
El mandamiento de embargo contendrá:

1) Nombre del juez.

2) Designación del juzgado donde se sustanciare el proceso.

3) Nombre del o los ejecutantes.

4) Nombre del o los ejecutados.

5) Cantidad de lo adeudado.

6) Indicación del bien hipotecado o gravado.

7) Facultad de allanar en caso de resistencia.

8) Obligación de poner el bien embargado en poder del depositario.

9) Requerimiento u orden a los agentes de la fuerza pública para prestar el auxilio necesario en caso de resistencia.

10) Designación del ejecutor del mandamiento.

11) Lugar y fecha del libramiento.

12) Firma del juez autorizada por el secretario o actuario del juzgado.

13) Sello del juzgado.