ARTICULO 500.- (Contenido del mandamiento).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 500.- (Contenido del mandamiento).
El mandamiento de embargo contendrá:
1) | Nombre del juez. | 2) | Designación del juzgado donde se sustanciare el proceso. |
3) | Nombre del o los ejecutantes. |
4) | Nombre del o los ejecutados. |
5) | Cantidad de lo adeudado. |
6) | Indicación del bien hipotecado o gravado. |
7) | Facultad de allanar en caso de resistencia. |
8) | Obligación de poner el bien embargado en poder del depositario. |
9) | Requerimiento u orden a los agentes de la fuerza pública para prestar el auxilio necesario en caso de resistencia. |
10) | Designación del ejecutor del mandamiento. |
11) | Lugar y fecha del libramiento. |
12) | Firma del juez autorizada por el secretario o actuario del juzgado. |
13) | Sello del juzgado. |