ARTICULO 488.- (Deudas por arrendamiento).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 488.- (Deudas por arrendamiento).
I. En el caso previsto por el inciso 6 del artículo precedente se acompañarán a la demanda ejecutiva los recibos de arrendamiento no pagados y el contrato que hubiere.

II. Asimismo se acompañará el talonario fiscal de recibos de alquileres en el que figurará el último pago, y en él las firmas del arrendador y del arrendatario, lo cual se hará constar en el cargo de presentación. Una vez pronunciado el auto de intimación se devolverá el talonario al demandante.