ARTICULO 25.- (SANCIONES A LOS PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS).-

Decreto Supremo 25186

30 de Septiembre, 1998

Vigente

Reglamenta la Ley 1886 de 14/08/1998 (Régimen de privilegios y descuentos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 años o más y Seguro Médico Gratuito de Vejez)


ARTICULO 25.- (SANCIONES A LOS PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS).-
a) El incumplimiento de la presentación de bajas por parte del Municipio, que diera lugar al pago indebido de cotizaciones por parte del Tesoro General de la Nación, destinadas a la cobertura del Seguro Médico Gratuito de Vejez, será pasible a una sanción equivalente al doble del pago indebido.

b) Las empresas y entidades que no otorguen los servicios previstos en la ley, serán multadas con un monto equivalente al doble del precio del servicio en cada caso. Estas multas serán depositadas en una cuenta abierta al efecto.

c) Las empresas y entidades que no dispongan de la atención de la ventanilla única, y a denuncia verbal de los interesados, serán multadas por la Policía Nacional en base a una reglamentación especial que será elaborada por la misma.