ARTICULO 485.- (Trámite).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 485.- (Trámite).
I. | En los casos del artículo 318, presentada la demanda verbal o escrita, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida resolverá de oficio y, como primera providencia, si su trámite correspondiera al proceso sumarísimo; en este caso señalará día y hora para audiencia, con citación de partes. | II. | El proceso sumarísimo se sustanciará de acuerdo a lo establecido en el capítulo precedente, con las modificaciones siguientes: |
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