ARTICULO 483.- (Prueba).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 483.- (Prueba).
En los procesos sumarios las partes podrán ofrecer y producir todas las pruebas que interesaren a sus derechos, de acuerdo a las normas señaladas en el libro II, título II, capitulo VI de este Código.