ARTICULO 2.

Decreto Supremo 24782

31 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.


ARTICULO 2.
Quienes realicen actividades de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte integrada del proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.