ARTICULO 2.
Decreto Supremo 24782
31 de Julio, 1997
Vigente
Aprueba el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.
ARTICULO 2.
Quienes
realicen actividades de prospección y exploración,
explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte integrada del
proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras.