ARTICULO 465.- (Careo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 465.- (Careo).
El juez podrá disponer el careo entre testigos o entre éstos y las partes. Si por residir los testigos o las partes en lugares diferentes se hiciere difícil o imposible el careo, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado de acuerdo con el interrogatorio que él formulare.