ARTICULO 463.- (Forma de las respuestas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 463.- (Forma de las respuestas).
I. | El testigo estará obligado a responder en forma clara y precisa dando razón de sus afirmaciones o negativas, y en caso contrario será exigido por el juez previa amonestación. | II. | Al responder no podrá leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta se le autorizare. En este caso se dejará en el acta constancia de las respuestas dadas en esa forma. Tampoco podrá asesorarse de abogado. |