ARTICULO 30.- (Normas).
Decreto Supremo 23716
15 de Enero, 1994
Abrogada
Reglamenta y determina las funciones y el desenvolvimiento de
todas las entidades que componen el sistema boliviano de seguridad social; crea el Instituto Nacional de Seguros de Pensiones (INASEP); crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); disuelve el Instituo Boliviano de Seguridad Social (IBSS)
ARTICULO 30.- (Normas).
Las cajas de salud, el Fondo de Pensiones Básicas, los fondos complementarios, bancarios y seguros delegados y mixtos, deben presentar a la secretaría nacional respectiva en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, bajo responsabilidad administrativa exclusiva de sus ejecutivos, los estados
financieros correspondientes a las gestiones 1990, 1991 y 1992 y los estudios técnico actuariales en vigencia de todos los regímenes que administran.
El Estatuto Orgánico de cada Ente gestor debe ser reformulado en el mismo plazo, en base a los reglamentos conexos al presente Decreto Supremo emitido por la Secretaría Nacional respectiva y los instructivos emanados por los Institutos Nacionales de Seguros de Pensiones y de Salud.
El Estatuto Orgánico de cada Ente gestor debe ser reformulado en el mismo plazo, en base a los reglamentos conexos al presente Decreto Supremo emitido por la Secretaría Nacional respectiva y los instructivos emanados por los Institutos Nacionales de Seguros de Pensiones y de Salud.