ARTICULO 20.- (Liquidación).
Decreto Supremo 23716
15 de Enero, 1994
Abrogada
Reglamenta y determina las funciones y el desenvolvimiento de
todas las entidades que componen el sistema boliviano de seguridad social; crea el Instituto Nacional de Seguros de Pensiones (INASEP); crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); disuelve el Instituo Boliviano de Seguridad Social (IBSS)
ARTICULO 20.- (Liquidación).
El Presidente de la República nombrará, en
cumplimiento a normas legales, un director liquidador del Instituto Boliviano de Seguridad Social para que proceda a la división inmediata de su presupuesto de la presente gestión y activos fijos entre el Instituto Nacional de Seguros de Pensiones y el Instituto Nacional de
Seguros de Salud, en partes iguales, y a su liquidación en un plazo de sesenta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo. La Contraloría General de la República emitirá posteriormente dictamen sobre esta liquidación.