ARTICULO 458.- (Juramento o promesa de decir verdad).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 458.- (Juramento o promesa de decir verdad).
Antes de declarar los testigos prestarán, según sus convicciones, juramento o promesa de decir la verdad, y serán informados de las consecuencias penales a que darán lugar las declaraciones falsas.