ARTICULO 457.- (Orden de las declaraciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 457.- (Orden de las declaraciones).
En la audiencia los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente alternándose en lo posible los del demandante con los del demandado, a menos que el juez por razones que considerare convenientes dispusiere otro orden.