ARTICULO 455.- (Carga de la citación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 455.- (Carga de la citación).
Cuando en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no solicitare que se cite al testigo por el juzgado, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer a la audiencia.